COLECCIONES CON REQUISITOS DE CALIDAD

1. Introducción

De acuerdo con lo establecido en el Título III, Capítulo I, artículo 32, punto 6 de su Reglamento, el Servicio de Publicaciones y Difusión Científica (SPDC) puede crear nuevas colecciones a propuesta de Docentes e Investigadores de la ULPGC y de otras instituciones públicas o entidades privadas.

La colección que aspire a un sello de calidad concedido por agencias externas de evaluación y acreditación deberá someterse, además de a las condiciones especificadas en este Reglamento, a los requisitos exigidos por estas agencias:

2. Requisitos

2.1 Una Directora o un Director, nombrada o nombrado por la Vicerrectora o el Vicerrector con competencias en materia de Publicaciones a propuesta de la Directora o el Director del SPDC, órgano unipersonal responsable de la colección, con un perfil académico e investigador en consonancia con las líneas directrices de la colección.

2.2 Un Comité Científico con un perfil académico e investigador en consonancia con las líneas directrices de la colección.

2.3 Una nómina de revisores externos compuesta por al menos un 60% de especialistas no afiliados a la ULPGC y con un perfil académico e investigador en consonancia con las líneas directrices de la colección. El listado de revisores figurará en los volúmenes de la colección de la manera que establezca el Consejo Editorial de la ULPGC.

2.4 Opcionalmente, una Secretaria o un Secretario, nombrada o nombrado por la Vicerrectora o el Vicerrector con competencias en materia de Publicaciones a propuesta de la Directora o el Director del Servicio de Publicaciones, oída u oído la Directora o el Director de la colección, con un perfil académico e investigador en consonancia con las líneas directrices de la colección. Se trata de un órgano unipersonal que se ocupará de la gestión interna de la colección, de levantar acta de las sesiones que se celebren de los órganos colegiados y, en ausencia de la Directora o Director, desempeñará sus funciones de interlocución.

2.5 Opcionalmente, un Consejo Editorial, órgano colegiado formado por un mínimo de cuatro miembros y un máximo de seis, nombrados por la Vicerrectora o el Vicerrector con competencias en materia de Publicaciones a propuesta de la Directora o el Director del Servicio de Publicaciones, oída u oído la Directora o el Director de la colección, con un perfil académico e investigador en consonancia con las líneas directrices de la colección. Su función será la de colaborar con los órganos unipersonales en la preparación de cada uno de los volúmenes y velar por el cumplimiento de las líneas directrices de la colección.

2.6 Una política editorial abierta tanto a quienes desarrollen su actividad docente e investigadora en nuestra Universidad, como a quienes no están afiliados a la ULPGC (al menos un 45% de los autores).

3. Flujograma

4. Títulos: